Estatuto
DENOMINACION – OBJETO – DOMICILIO – DURACION DE LA ASOCIACION
ARTICULO 1: La entidad constituida bajo la denominación de “Club Náutico Villa Constitución”, con asiento y domicilio legal en la ciudad de Villa Constitución, Provincia de Santa Fe, tiene por objeto:
A) Preservar, promover y difundir entre sus asociados el desarrollo del deporte de la Vela, el Remo y cualquier otro deporte náutico que tienda a la perfección física.
B) Propender a la práctica de todos aquellos deportes exclusivamente amateur que contribuyan al desarrollo de la cultura física y social, quedando prohibida toda forma de profesionalismo.
C) Los colores institucionales serán el azul y blanco, formándose la bandera de un rectángulo dividido en cuatro triángulos, arriba y abajo azules, izquierda y derecha blancos, con las iniciales C.N.V.C.
ARTÍCULO 2: Su domicilio es el de Villa Constitución, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe: pudiendo establecer filiales en otros puntos de la República.
ARTÍCULO 3: El tiempo de duración de la Asociación será por tiempo indeterminado.
ARTÍCULO 4: El patrimonio social del club, estará constituido por los bienes existentes y los que se adquieran en lo sucesivo, por las cuotas de ingreso y mensuales que abonen los asociados por las donaciones y subsidios que se acordaren y por cualquier otro ingreso que se obtenga por medio lícito autorizado por la ley.
ARTICULO 5: El patrimonio social, podrá ser aumentado con otros muebles e inmuebles que adquiera la institución, o bien emitiendo acciones u obligaciones para ello, en la forma y condiciones que lo resuelva una asamblea convocada al efecto.
ARTÍCULO 6: Los dineros del club deberán ser depositados en bancos caracterizados de esta plaza, que designe la Comisión Directiva, a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero.
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION DE LA ASOCIACION
ARTÍCULO 7: La institución será administrada por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Protesorero, un Capitán, un Subcapitán, un Comodoro, un Vicecomodoro y cuatro vocales titulares. Además se elegirán seis vocales suplentes a los efectos de cubrir las vacantes que se puedan producir durante el año. Estas elecciones deberán ser verificadas por votación secreta y en boletas de papel blanco.
ARTICULO 8: La institución se regirá por los Estatutos aprobados por el Superior Gobierno de la Provincia, como así también por los Reglamentos que dicte la Comisión Directiva o sancione la Asamblea, los que para poder entrar en vigencia deberán ser presentados ante la Inspección General de Personas Jurídicas de la Provincia de Santa Fe, a los fines de su aprobación.
ARTÍCULO 9: La Comisión Directiva se renovará por mitad cada año, siendo los mandatos por dos años, y sus miembros podrán ser reelectos. Cuando un suplente sea llamado a desempeñar el cargo de titular, lo servirá por el orden de designación y solamente por el tiempo del reemplazado. Los suplentes sólo durarán un año a excepción de aquellos que hubiesen ingresado a la Comisión Directiva, los que completarán el período integro de la persona a quien reemplazan.
En caso de que por renuncia u otro motivo, la Comisión Directiva quedara reducida a siete (7) miembros, se convocará a los asociados a una Asamblea General Extraordinaria, dentro del término de treinta (30) días, para que proceda a la elección de los asociados que han de ocupar los cargos vacantes.
ARTICULO 10: Sólo podrán formar parte de la Comisión Directiva, los asociados honorarios, vitalicios y activos, mayores de edad, y que tengan por lo menos dos (2) años de antigüedad en la Asociación.
DE LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 11: Las Asambleas serán ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS.
ARTICULO 12: El ejercicio social terminará el 31 de Diciembre de cada año y la Asamblea General Ordinaria se reunirá en la primera quincena de Abril, los miembros que resulten electos, tomarán posesión en la segunda quincena de Abril, recibiendo todos los bienes existentes y documentos bajo inventario. La Asamblea General Ordinaria convocada por la Comisión Directiva, tendrá los siguientes objetos: A) Tomar en consideración la memoria que presenta la Comisión Directiva dando cuenta de su administración y el balance correspondiente al ejercicio vencido. B) Aprobar y desaprobar las cuentas de la Administración y fijar la cuota mensual que le corresponda a cada categoría de asociado. C) Elegir los miembros que deban componer como titulares y suplentes la Comisión Directiva. D) Elegir Síndico y suplente. E) Designar dos asociados que firman el acta de la Asamblea. F) Resolver los demás asuntos que sean objeto de la convocatoria. G) Hasta quince (15) días antes de la Asamblea podrán presentarse a la secretaría del club, las listas de candidatos para ser oficializadas, las que deberán ser firmadas por los candidatos en prueba de conformidad, con aclaración de firma. H) En caso de detectarse errores en la confección de la lista presentada, se le dará traslado por siete días al apoderado de la misma y al síndico para su revisión. En caso de controversia resolverá la Asamblea. I) Secretaría otorgará un recibo, donde conste haber recibido la lista cuyos nombres figuran en el mismo.
ARTICULO 13: La Asamblea Ordinaria será convocada por Comisión Directiva, con treinta días de anticipación, debiendo publicarse la convocatoria en forma inmediata y adecuada que asegure el conocimiento a los asociados, por circulares remitidas a los mismos o por anuncios en el medio escrito de comunicación editado en la ciudad y/o de mayor circulación en ella, por cinco veces en dicho plazo, debiendo colocarse el Orden del Día. En caso de tener que considerar el Orden del Día que incluya reforma de Estatutos, deberá adjuntarse a las circulares el proyecto que las contenga y en todos los casos las circulares se remitirán con el Orden del Día. Fijándose además en la pizarra del Club durante todo el término de la convocatoria, designándose la fecha, orden del día, horario y lugar y/o local donde deba celebrarse. Las Asambleas se celebrarán válidamente sea cual fuere el número de asociados presentes, una hora después de la señalada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido más de la mitad de los asociados con derecho a voto. Treinta días antes de la asamblea se confeccionará un padrón con los asociados que reúnan las condiciones para votar, debiendo exhibirse en los transparentes del club durante el término de la convocatoria. Para poder votar en las Asambleas resoluciones para las cuales el Código Civil exija capacidad plena, los asociados deberán ser mayores de edad. Los asociados tendrán derecho a solicitar la inclusión en el Orden del Día de la Asamblea Ordinaria, los puntos que sean de su interés hasta quince días antes del cierre del ejercicio social anual.
ARTICULO 14: Asamblea Extraordinaria: Las Asambleas extraordinarias se convocarán por: a) resolución expresa de la Comisión Directiva, b) a requerimiento del síndico, c) a solicitud del 15% de los asociados con derecho a voto. En este ultimo caso, la Comisión Directiva ordenará la convocatoria dentro de los cuarenta días de la fecha de petición y la asamblea sólo podrá sesionar habiendo reunido un quórum especial no inferior al 15% de los asociados con derecho a voto.
ARTÍCULO 15: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas con la misma anticipación que las Ordinarias, dándose a su convocatoria igual publicidad y pasándose circular a los asociados.
ARTICULO 16: Durante los treinta días de fijado en la pizarra del Club el aviso de convocatoria, la Comisión Directiva acordará a petición escrita del quince (15%) de los asociados con derecho a voto por lo menos, la ampliación del orden del día.
REGLAS PARA LA CONSTITUCION Y DISCUSION EN LAS ASAMBLEAS
ARTÍCULO 17: En todas las Asambleas, abrirá el acto el Presidente, procediéndose de inmediato a la designación de un Presidente y un Vicepresidente de la asamblea. Estos serán designados de entre los asociados presentes, por simple mayoría.
ARTÍCULO 18: El Secretario de la Comisión Directiva tomará la versión de la asamblea, la que será suscrita por el Presidente y el Vicepresidente de la Asamblea, el Secretario de la Comisión Directiva y los dos asociados designados por la asamblea para tal fin.
ARTÍCULO 19: El Presidente dará lectura al orden del día, encausará el debate y hará mantener el orden en la asamblea, pudiendo retirarle la palabra al asambleísta que reiteradamente se desvíe de la cuestión o no tenga en cuenta sus indicaciones.
ARTÍCULO 20: Cuando el Presidente desee intervenir en el debate sobre el punto que se está tratando, delegará su cargo en el Vicepresidente hasta finalizar el mismo.
ARTICULO 21: El Presidente procurará conducir el debate, hacer respetar la libre expresión de la palabra de los que reglamentariamente hacen uso de ella para que no sean interferidos por diálogos e interrupciones fuera de lugar y expulsará de la asamblea a los que no acaten el requerimiento de orden y persistan en perturbar el pacífico desenvolvimiento de la misma, ejecutando esta facultad previa autorización de la asamblea.
ARTÍCULO 22: Todos los asambleístas tendrán derecho a hacer uso de la palabra dos veces en cada punto establecido en el orden del día, a menos que se declare libre el debate. La palabra deberá ser solicitada en voz alta, dando nombre y apellido y el Presidente la concederá de acuerdo al orden de prelación en que fue solicitada. Cuando varios asociados pidan la palabra la vez, se le dará preferencia al que no haya usado de ella.
ARTÍCULO 23: Toda moción sobre el asunto en debate deberá ser apoyada por lo menos por un asambleísta a los efectos de su consideración por parte de la asamblea. No podrán ponerse a votación mociones que no sean referentes al punto de que se trata mientras no se hayan concluido, excepto cuando sean de carácter previo o de orden. Las mociones de orden, al ser apoyadas por un asambleísta, se votarán sin discusión.
Son cuestiones de orden, las que se relacionan con los derechos de los asambleístas y de las asambleas, las que se reclamen de la presidencia para que se haga respetar las reglas de discusión, o la solicitud de alguna medida para obtener el orden de la asamblea o evitar que se altere. Son mociones de orden: que se levante la sesión, que se pase a cuarto intermedio, que se declare libre el debate, que se pase el orden del día. Las mociones de orden serán puestas inmediatamente a votación, sin discusión y aprobadas por simple mayoría de votos y podrán repetirse en la misma sesión.
Son mociones previas: que se aplace la consideración de un asunto, que se declare que no hay lugar a deliberar, que se altere el orden del día, que se pase a cuarto intermedio.
Cualquiera de estas mociones será votada sin discusión al ser apoyadas.
ARTÍCULO 24: Cuando el Presidente hubiera concedido la palabra a un asambleísta y éste estuviera usándola, no podrá ser interrumpido por ningún concepto, salvo el caso de una aclaración y siempre que contara con la aprobación del orador.
ARTÍCULO 25: La votación en las asambleas se realizará por signos, salvo resolución de votación secreta motivada en moción de asambleísta debidamente apoyada y aprobada.
ARTÍCULO 26: En las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias, no se podrá tratar otros asuntos que los comprendidos en el orden del día y su ampliación.
ARTICULO 27: La Asamblea podrá deliberar y resolver habiéndose inscripto en el libro de asistencia la mitad de los asociados con voto. Transcurrida una hora de la fijada para la Asamblea y no habiendo quórum legal, ésta se realizará con el número de asociados presentes. Las resoluciones de la Asamblea serán tomadas por mayoría de votos, votando el Presidente únicamente en caso de empate.
ARTICULO 28: En caso de que la Asamblea Extraordinaria se celebrara para tratar cualquiera de los asuntos previstos en el Artículo 5º, o cuando se pretendiera la modificación de estos estatutos y los reglamentos que en consecuencia se dicten, se requerirá un quórum especial no inferior a la cuarta parte de los asociados con derecho a voto y la aprobación de los dos tercios de los presentes.
ARTÍCULO 29: Las Asambleas Extraordinarias a que se refieren los Artículos 9º y 14º quedarán interrumpidas cuando les falte el quórum establecido y la minoría que continúe podrá resolver sobre su postergación.
ARTÍCULO 30: Las resoluciones de las asambleas Ordinarias y Extraordinarias se tomarán por simple mayoría de votos, a excepción de los casos en que los estatutos requieran una mayoría especial.
ARTICULO 31: Para ejercitar el derecho a voto en las Asambleas, los asociados deberán encontrarse al día, conforme al Artículo 55º, en cuanto al pago de sus cuotas se refiere, tener la antigüedad en la Institución, seis meses por lo menos y en ningún caso, podrá votarse por poder.
DE LA REVOCATORIA DE LOS MANDATOS
ARTICULO 32:
El mandato de los miembros de los órganos integrados por el voto de los asociados podrá ser revocado en cualquier momento por justa causa con el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes de una Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto por: A) La Comisión Directiva por propia determinación. B) A solicitud del Síndico. C) A pedido formulado por escrito por un número de asociados no inferior al quince por ciento (15%) del padrón de cotizantes con derecho a voto. En su orden el día deberá figurar expresamente la pretendida revocatoria. El afectado deberá ser citado a la Asamblea en su domicilio real en modo fehaciente, con una anticipación no inferior a cinco (5) días y se le garantizará la posibilidad de ejercer con la mayor amplitud posible su derecho a defensa. La revocatoria deberá ser fundada y sólo podrá disponerse cuando medien las mismas causales previstas para la aplicación de medidas disciplinarias y/o incurriera manifiestamente en mal desempeño de sus funciones. Esta Asamblea deberá reunir un quórum especial no inferior al quince (15%) de los asociados cotizantes con derecho a voto. La revocatoria podrá también resolverse aunque no figurara en el orden del día, cuando sea consecuencia directa de un asunto incluido en él. En caso de destitución total de la Comisión Directiva, la Asamblea designará una Junta provisional de cinco (5) miembros, que deberá convocar a elecciones dentro de los treinta (30) días, las que deberán realizarse en un plazo no mayor de noventa (90) días. Esta Junta provisional actuará en forma colegiada con la sindicatura y tendrá las mismas atribuciones que los miembros de Comisión Directiva, debiendo limitarse a la realización de actos de administración.
DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTÍCULO 33: La Comisión Directiva, ejerce la Personería Jurídica y Representación legal de la Asociación por medio de su Presidente, dentro de las limitaciones de estos Estatutos y de las que la Asamblea fije, concordante con las mismas finalidades, siendo además sus funciones, atribuciones y deberes, los siguientes:
A) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la asociación.
B) Administrar, vigilar y dirigir los asuntos sociales, fomentando la buena marcha de la Institución.
C) Presentar anualmente a la consideración de la Asamblea Ordinaria, el Inventario, Balance del Estado Financiero y general de la Asociación, dando cuenta a la vez, del desenvolvimiento en el año fenecido.
D) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias que deban celebrarse y ejecutar y hacer ejecutar sus resoluciones y disposiciones.
E) Nombrar cuantas Subcomisiones o cargos estime necesarios, para el mejor desarrollo de los programas deportivos y sociales en sus diferentes actividades, reglamentando su funcionamiento. Las Subcomisiones deberán generar por los medios autorizados por la Comisión Directiva, los fondos necesarios para financiar su participación en las competencias deportivas, la que también deberá ser previamente aprobada por la Comisión Directiva.
F) Nombrar delegados o representantes de la Asociación ante cualquier otra entidad, Asociación o Liga, con la cual se mantenga relación o afiliación.
G) Resolver la admisión o rechazo de asociados.
H) Crear los cargos rentados o Ad-Honorem que estimen necesarios para la administración y demás dependencias del club, nombrar las personas que deban desempeñar esos cargos fijando sus remuneraciones o sueldos y removerlos, suspenderlos o restituirlos.
I) Levantar, aumentar o disminuir en cualquier tiempo que lo creyere conveniente, las cuotas de ingreso, por el tiempo que lo estime oportuno.
J) Hacer conocer a los asociados las resoluciones que adopte de interés general, como también los balances mensuales de Tesorería, por medio de avisos colocados en los pizarrones del club, sin perjuicio de hacerlo por nota, circulares o publicaciones, cuando lo crea conveniente.
K) Solicitar y aceptar préstamos de particulares o créditos bancarios al interés corriente en plaza, fijando su termino y condiciones por un valor no mayor del veinte (20%) por ciento de la capacidad de pago y sujeto a la aprobación de la Asamblea, quedando personal y solidariamente responsables los miembros de la Comisión Directiva que faltaren al cumplimiento de estas disposiciones.
L) Podrá adquirir los bienes muebles que sean necesarios a la Institución, siempre que cuente con el voto favorable de sus dos tercios (2/3) y en cuanto a los derechos reales sobre bienes inmuebles podrá firmar contratos con la aprobación de la Asamblea.
M) Aceptar donaciones o cualquier otro legado que se le hiciere al club.
N) Dictar todas las disposiciones o resoluciones de carácter general o particular que no estuviesen reservados o reglamentadas y que considere necesaria para el mayor o mejor funcionamiento de la Institución, dándoles a conocer a los asociados, teniendo a su cargo la interpretación de estos Reglamentos, apelable en su caso ante la Asamblea.
O) Destinar fondos genuinos al fomento de la práctica deportiva, quedándole expresamente prohibido disponer de recursos para la práctica de deportes a nivel profesional en cualquiera de sus modalidades.
ARTICULO 34: La Comisión Directiva se reunirá siempre que el Presidente lo disponga o dos (2) miembros de la misma lo soliciten, pero no podrán dejar de hacerlo por lo menos una vez por semana. Formará quórum legal con la presencia de diez (10) de sus miembros y sus resoluciones generales serán tomadas por mayoría absoluta de los miembros presentes. En caso de empate el voto del Presidente valdrá doble. En caso de que en una reunión no se lograra el quórum reglamentario, pasados treinta (30) minutos, ésta se podrá celebrar con la asistencia de ocho (8) de los miembros de la Comisión Directiva, siendo indispensable la presencia del Presidente, siendo válidas las resoluciones que con dicho quórum se adopten.
ARTÍCULO 35: La Comisión Directiva declarará cesante a todo miembro que no asista a tres (3) reuniones consecutivas y que no hubiese justificado fehacientemente su inasistencia ante el Presidente o Secretario del Club. Los miembros declarados cesantes serán reemplazados por los suplentes, llamándolos en el orden que figuran en la nómina.
ARTÍCULO 36: La Comisión Directiva podrá suspender a cualquiera de sus miembros, en el desempeño de sus funciones cuando las dos terceras partes de sus componentes resolvieran que existe motivo parra ello, debiendo convocar al propio tiempo a una Asamblea para que considere aquella resolución y resuelva sobre la revocatoria del mandato.
ARTICULO 37: Queda absolutamente prohibido a todo miembro de la Comisión Directiva so pena de separación del cargo, dar explicaciones fuera del seno de la misma, de cualquier género que ellas sean sobre las resoluciones que se adopten.
ARTÍCULO 38: El carácter de miembro de la Comisión Directiva es personal e indelegable. Los cargos de Comisión Directiva o de cualquier otra Subcomisión, designada por ella, son personales e indelegables quedando prohibida la percepción de cualquier tipo de remuneración y/o sueldo por el desempeño de los mismos o por el trabajo o servicios prestados a la entidad por quienes ocupen esos cargos.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 39: El Presidente es el representante legal de la Asociación y sus facultades y obligaciones son:
A) Dirigir la Institución y cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos de la misma, las resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva.
B) Realizar la apertura de las Asambleas y presidir las reuniones de la Comisión Directiva.
C) Firmar con el Secretario las actas de la Asamblea y de la Comisión Directiva, como también las de las Subcomisiones cuando las hubiere presidido y así mismo las memorias anuales y la correspondencia oficial del club.
D) Otorgar, aceptar y firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos privados y escrituras públicas del club, de cualquier naturaleza que sean y en cumplimiento de las resoluciones de la Comisión Directiva o Asambleas labradas en el Libro de Actas.
E) Firmar con el Tesorero los inventarios y balances, como también toda orden de pago, cheques bancarios, giros y demás obligaciones comunes no previstas en el caso anterior.
DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 40: El Vicepresidente reemplazará al Presidente, investido de las mismas facultades consignadas en estos Estatutos. A falta temporaria del Vicepresidente, ejercerá estas funciones el vocal que designe La Comisión Directiva. En caso de vacancia de los cargos de Presidente y Vice, deberá convocarse a una Asamblea Extraordinaria dentro de los treinta (30) días para elegir Presidente y Vicepresidente.
DEL SECRETARIO Y PRO
ARTÍCULO 41: Las funciones, atribuciones y deberes del Secretario son: A) Representar socialmente al Presidente y Vicepresidente de la Institución dentro del local de club, cuando ellos no estuvieran presentes. B) Refrendar la firma del Presidente en todos los documentos sociales con excepción de los cheques y libranzas comunes. C) Redactar las notas, comunicaciones y correspondencia social, conservando copias de las mismas, como también llevar un Registro de Asociados, dando mensualmente a conocer el movimiento de ellos. D) Redactar las notas en las cuales se comuniquen resoluciones de la Comisión Directiva, firmando por sí, sólo las aceptaciones de ingreso, de renuncias y de requerimientos de pagos a asociados. E) Convocar en representación del Presidente a las reuniones de Comisión Directiva y darle cuenta a esta de todas las comunicaciones que reciba en el carácter que enviste. F) Llevar y redactar el Libro de Actas de las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva. G) Actuar como instructor en los sumarios que ordene la Comisión Directiva a los efectos de la comprobación de faltas disciplinarias que involucren a los asociados.
ARTÍCULO 42: El Prosecretario reemplazará al Secretario en caso de vacancia, con las mismas facultades consignadas en estos Estatutos y de ordinario colaborará con él en todas las funciones inherentes al cargo.
DEL TESORERO Y PRO
ARTÍCULO 43: El responsable directo ante la Comisión Directiva de la guardia e inversión de los fondos sociales, es el Tesorero.
ARTICULO 44: Sus deberes y atribuciones son: A) Llevar los libros de contabilidad del club, presentando mensualmente a la Comisión Directiva un balance de caja y comprobación de saldos, dentro de los quince días de vencido el ejercicio, el Inventario y Balance General demostrativo del estado financiero de la Institución. B) Firmar conjuntamente con el Presidente y el Secretario del club, los documentos privados y escrituras públicas de la Institución, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso “D” del Artículo 39º. C) Firmar con el Presidente, los inventarios y balances, cheques y demás órdenes de pago indicados en el inciso “E” del Artículo 39º. D) Firmar por sí solo, los recibos de dinero que por cualquier causa llegue a otorgar la Institución y que no sea objeto de Escrituras Públicas. E) Cobrar y percibir todas las sumas que por cualquier concepto deban ingresar a la caja del Club, como de igual modo depositar los fondos del club, en los bancos que determine la Comisión Directiva a nombre de la Asociación y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, en un todo de acuerdo al Artículo 6º; pudiendo retener la suma de dinero que la Comisión Directiva determine, para solventar los gastos que pudieran producirse de improviso. F) Pagar todas las órdenes autorizadas por la Comisión Directiva. G) Dar cuenta a la Comisión Directiva mensualmente de los asociados morosos. H) Poner a disposición del Síndico cuando esto lo requiera, los libros y demás documentos de contabilidad a los efectos consiguientes.
ARTICULO 45: El Pro tesorero reemplazará al Tesorero en caso de vacancia con las mismas facultades y atribuciones y de ordinario colaborará con él, en todas las funciones inherentes al cargo.
DEL CAPITAN Y SUB CAPITAN
ARTÍCULO 46: Además de los deberes y obligaciones que le corresponde como integrante de la Comisión Directiva, según lo establecido en el Artículo 7º, el Capitán tiene las siguientes atribuciones:
A) Será el responsable de todo lo concerniente a la actividad deportiva en general y del deporte del remo en particular. B) Representar al club en sus relaciones con las asociaciones análogas en todo lo referente a la actividad del remo. C) Será responsable ante la Comisión Directiva en todo lo referente a los botes y embarcaciones de apoyo del Club, vigilando su estado de conservación y propondrá los arreglos y reformas necesarias. D) Presentar ante la Comisión Directiva, el plan de trabajo de la actividad, con el correspondiente presupuesto de los gastos e inversiones que puedan originarse, para su consideración. E) Disponer respecto a la formación de los remeros y tripulantes para las competencias deportivas; presentando a consideración de la Comisión Directiva la inscripción de los remeros que actuarán presentando al Club. F) Cuidar de la disciplina de los remeros, dentro y fuera del Club, usando para ello las atribuciones que le otorgue la Comisión Directiva. G) Aceptar y cumplir cualquier disposición de la Comisión Directiva que caiga dentro de su responsabilidad específica. H) Actuar como instructor en los sumarios que ordene la Comisión Directiva a los efectos de la comprobación de faltas disciplinarias que involucren a los asociados.
ARTÍCULO 47: El Sub Capitán, en caso de renuncia, fallecimiento, ausencias, enfermedad lo reemplazará con las mismas atribuciones y responsabilidades.
ARTÍCULO 48: En caso de vacancia de los cargos de Capitán y Sub Capitán, deberá convocarse a una asamblea extraordinaria, dentro de los treinta (30) días para elegir los cargos vacantes. El Reemplazo de estos cargos se realizará solamente por el lapso remanente del mandato del sustituido.
DEL COMODORO Y VICE COMODORO
ARTICULO 49: Además de los deberes y obligaciones que le corresponde como integrante de la Comisión Directiva, según lo establecido en el Artículo 7º, el Comodoro tiene las siguientes atribuciones: A) Promover y fomentar por todos los medios posibles, la navegación deportiva a vela y organizar las regatas y competencias a vela; B) Representar al Club en sus relaciones con las asociaciones análogas en todo lo referente a la actividad del Yachting; C) Cuidar de la conservación del material flotante de la Institución; D) Tratará con la Comisión Directiva, con el objeto de difundir la cultura náutica, la creación de la Escuela de Timoneles y propondrá el nombramiento del instructor que dictará los cursos; E) Presentará ante la Comisión Directiva, el plan de trabajo de la actividad con el correspondiente presupuesto de gastos e inversiones; F) Nombrará los asociados timoneles y tripulantes que representarán al Club; G) Cuidar de la disciplina de los timoneles y tripulantes dentro y fuera del Club, usando para ello de las atribuciones que le otorgue la Comisión Directiva; H) Proponer a la Comisión Directiva, la organización del uso de amarras, fondeaderos, varaderos o astilleros y los servicios para las embarcaciones a vela; I) Aceptar y cumplir cualquier disposición de la Comisión Directiva que caiga dentro de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 50: El Vice Comodoro, en caso de renuncia, fallecimiento o enfermedad, lo reemplazará con las mismas atribuciones y responsabilidades.
DE LOS ASOCIADOS EN GENERAL:
ARTICULO 51: Los asociados estarán divididos en las siguientes categorías: Honorarios, Vitalicios, Activos, Cadetes, Menores, Infantiles y no Residentes.
ARTICULO 52º: Podrán ser asociados Honorarios, las personas que perteneciendo al Club, le hayan prestado servicios de importancia o que por otra circunstancia sean dignas de ésta distinción. El título de Asociado Honorario, sólo podrá ser conferido en Asamblea General a pedido de la Comisión Directiva, o de la tercera parte de los asociados activos.
ARTICULO 53º: Gozarán además de las prorrogativas de Asociados Honorarios: A) El Gobernador de la Provincia y sus Ministros. B) Prefecto de Puerto Local. C) El Intendente Municipal. D) El Jefe de Policía. E) Los Presidentes y Secretarios de otras entidades deportivas o civiles que determine la Comisión Directiva.
ARTICULO 54: Serán Asociados Vitalicios, las personas que hayan abonado como asociado Activo, sus cuotas durante cuarenta (40) años, sin interrupción o hagan una donación a la Institución, equivalentes al total de cuotas por el citado período, sujeto a la aprobación de la Comisión Directiva. La Comisión Directiva podrá, previa autorización de la Asamblea, suspender temporariamente la designación de nuevos Asociados Vitalicios, cuando con dicha designación se supere el 15% (quince por ciento) de la masa societaria activa.
ARTICULO 55: Serán Asociados Activos, los que abonen la cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva, siendo su obligación abonar la cuota mensual que también fijará la Comisión Directiva, con aprobación de la Asamblea.
ARTICULO 56: Serán Asociados Infantiles, los comprendidos hasta los 10 años de edad. Serán Asociados Menores, los comprendidos entre los 10 y los 14 años, límite para esa categoría; y después pasarán a ser cadetes, hasta los 18 años, en que adquirirán el carácter de asociados Activos con los deberes y atribuciones de su categoría. Serán Asociados No Residentes todos aquellos que tengan su residencia habitual a más de 100 kilómetros del asiento de la Institución, los que durante el lapso comprendido entre el 1º de Diciembre y hasta el 31 de Marzo inclusive, deberán abonar íntegramente el 100% del monto que se fije para las categorías de asociados Activos, Cadetes, Menores o Infantiles, según corresponda, de acuerdo a su edad. Los mismos tendrán todos los derechos y obligaciones pero carecerán de voz y voto. El monto total del ingreso y cuotas tratadas en los Artículos precedentes serán fijados por la Comisión Directiva.
ARTICULO 57: La Solicitud de Ingreso se llenará y firmará con la fórmula adoptada por el Club, acompañada de la firma de un asociado con voto cuya aprobación o rechazo estará sujeta a la consideración de la Comisión Directiva, por votación secreta y si resultara con un tercio de votos en contra, quedará rechazado el candidato y no podrá presentarse nuevamente hasta después de un año. Al candidato aceptado, se le comunicará por escrito, debiendo abonar la cuota de ingreso y la suscripción del mes en curso para gozar de las prerrogativas de asociado.
ARTICULO 58: El asociado que adeudare tres (3) cuotas mensuales vencidas u otra cantidad por cualquier concepto, podrá ser dado de baja del padrón de asociado, si no hubiere cancelado su deuda dentro del término que le señale la Comisión Directiva por nota.
ARTICULO 59: Renuncia. Fallecimiento.
Los asociados cesarán también por renuncia o fallecimiento. Los asociados renunciantes deberán hacerlo por escrito y estar al día con el pago de la cuota social, sin cuyo requisito será de aplicación el Artículo anterior.
ARTICULO 60: El asociado que tuviere que cumplir con las leyes que dispongan su alistamiento militar obligatorio, no pagará suscripción alguna mientras permanezca cumpliendo con la carga pública.
ARTÍCULO 61: Todo Asociado que hubiese sido expulsado o candidato no aceptado, no podrá ser presentado al Club ni como visita.
ARTICULO 62: Todo Asociado que hubiere renunciado por cualquier causa, podrá ser aceptado nuevamente, abonando cuota de ingreso.
ARTICULO 63: El Asociado que hubiere sido dado de baja por falta de pago, podrá ingresar al Club, previo pago de lo adeudado.
ARTICULO 64: Ningún Asociado, en especial miembros de la Comisión Directiva, podrá mantener relación de dependencia con el Club, ni percibir cualquier tipo de remuneración o sueldo por el desempeño de trabajo y/o servicios prestados a favor de la Asociación. El Asociado que aceptare un cargo a sueldo en el Club, pierde desde ese momento, sus prerrogativas como tal, readquiriéndolas al abandonarlo, pero conservando su antigüedad como asociado.
CAPITULO: DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTÍCULO 65: Las sanciones disciplinarias aplicables a los asociados son las que a continuación taxativamente se enumeran: A) Apercibimiento. B) Suspensión. C) Expulsión.
ARTÍCULO 66: APERCIBIMIENTO: Se aplicará apercibimiento a los asociados que incurrieren en faltas de carácter leves.
ARTÍCULO 67: SUSPENSION: En caso de incurrir en alguna falta o inconducta notoria, los asociados podrán ser suspendidos en el goce de sus derechos sociales.
ARTÍCULO 68: EXPULSION: Los asociados serán expulsados de la entidad cuando:
- Falten al cumplimiento de este Estatuto y sus reformas y posteriores Reglamentos.
- Cometan actos graves de deshonestidad, o con engaños que perjudiquen a la Asociación y obtengan con ellos beneficios económicos.
- Provoquen daños en los bienes, provoquen desórdenes u observen una conducta que perjudique a la Asociación y/o a otros asociados.
ARTÍCULO 69: La Comisión Directiva resolverá la expulsión de los asociados, conforme a lo establecido en el Artículo anterior, sujetando su actuación a las normas de procedimiento sumarial previstas en estos Estatutos, a los fines de garantizar su derecho a defensa.
La resolución podrá ser apelada por el sancionado ante la primera Asamblea de Asociados que se realice, a la que podrá concurrir con voz pero no tendrá voto.
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIAL
ARTICULO 70: Los sumarios tendientes a la comprobación de una falta o un hecho en que se involucra a los asociados al Club Náutico Villa Constitución, con la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, se ajustarán a las normas de procedimiento establecidas por el presente Estatuto y la instrucción de sumarios será ordenada por resolución de la Comisión Directiva del Club Náutico Villa Constitución, la que, de acuerdo con la gravedad de la falta atribuida al asociado, podrá suspenderlo preventivamente, durante el lapso que demande la instrucción del mismo, que no podrá ser superior a tres (3) meses.
ARTÍCULO 71: Todo el procedimiento sumarial estará a cargo del Capitán de la Comisión Directiva del Club Náutico Villa Constitución, debiendo darse vista al Síndico.
ARTÍCULO 72: La instrucción de sumario tiene por objeto A) Comprobar la existencia de infracciones a la ética y/o disciplina societaria y/o faltas pasibles de sanción. B) Reunir la prueba de todas las circunstancias que puedan influir en su calificación legal. C) Determinar la responsabilidad del o de los Asociados intervinientes en el hecho principal o los accesorios que surjan del sumario. D) Dar pautas determinadas de las responsabilidades de orden civil y/o penal que puedan surgir de las investigaciones.
ARTICULO 73: El sumario podrá ordenarse de oficio por la Comisión Directiva o cuando medie denuncia escrita o actuada, la que deberá ser ratificada por el denunciante, y acompañarse de la prueba que la acredite o con indicación del lugar donde se encuentra si le fuese imposible conseguirla directamente, bajo apercibimiento de considerársela desistida, ordenándose su archivo.
Toda denuncia anónima deberá ser rechazada, cualquiera sea la naturaleza o importancia de la infracción o falta denunciada.
ARTÍCULO 74: La renuncia del Asociado imputado, no impide la iniciación o prosecución del sumario.
ARTICULO 75: Cumplidos los requisitos formales de denuncia, o resuelta de oficio la instrucción, se llamará en primer término a declarar al imputado. La citación se hará por certificada con aviso de retorno con siete (7) días hábiles de anticipación al de la audiencia, y con especificación de la causa que la origina.
ARTICULO 76: Si el imputado no comparece sin causa justificada, se continuará con el trámite del sumario, previa declaración de su rebeldía, que será notificada de la misma forma que su citación.
ARTICULO 77: Si el imputado comparece con posterioridad a la declaración de rebeldía, toma intervención en el estado en que se encuentra el sumario. Se le recibirá la declaración, si no se ha corrido traslado para la defensa.
ARTICULO 78: El imputado tendrá amplio derecho a defensa, pudiendo ser asistido por letrado, aunque no podrá ser sustituido o representado por éste.
ARTICULO 79: Se impondrá al imputado de los hechos, infracciones o faltas que se le atribuyen, invitándoselo a declarar sobre ellos, pudiendo formular todas las reservas y observaciones que estime convenientes para su defensa. A continuación se lo interrogará con preguntas claras, concretas y atinentes en modo exclusivo al hecho que se investiga. De seguido, se le traslada del texto de la denuncia si existiere, o en su caso del acta de Comisión Directiva con copia del mismo. Todo imputado dispondrá del término de diez (10) días hábiles para presentar su defensa escrita, lo que se le notificará bajo apercibimiento de que si no lo hace, vencido el término, el Secretario pasará los autos a despacho para la prosecución del trámite, según corresponda. A pedido del denunciado, se abrirá la causa a prueba por veinte (20) días, pudiendo ofrecerla dentro de los primeros tres (3) días. Es admisible todo tipo de pruebas.
ARTICULO 80: Las actuaciones sumariales no podrán ser sacadas de la sede de la instrucción, pudiendo el imputado tomar allí conocimiento de las mismas.
ARTICULO 81: Clausurado el término de prueba, el instructor procederá a la clausura del sumario y deberá emitir dictamen dentro del término de diez (10) días, aconsejando la resolución a adoptar. A continuación se le correrá traslado al imputado por cinco (5) días hábiles para que informe, bajo apercibimiento de darle por decaído ese derecho. Vencido este término, por Secretaría se elevarán los autos a la Comisión Directiva para su estudio.
ARTÍCULO 82: Toda sanción se graduará teniendo en cuenta la gravedad de la falta o infracción, los antecedentes del asociado y en su caso, los perjuicios causados. El Asociado no podrá ser sancionado sino una sola vez por la misma falta.
ARTÍCULO 83: Toda acción por faltas disciplinarias o a la ética societaria prescribe a los dos años del hecho. El término se computará desde la medianoche del día en que se cometió la falta o infracción.
ARTÍCULO 84: El instructor es recusable con causa y deberá de la misma forma inhibirse, del modo establecido en el Código de Procedimiento en lo civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe.
ARTÍCULO 85: El instructor recusado será sustituido por sorteo entre los miembros de la Comisión Directiva del Club Náutico Villa Constitución.
ARTÍCULO 86: Contra las resoluciones de la Comisión Directiva, procede el recurso previsto en el Artículo 69.
DE LA FISCALIZACION Y CONTROLADOR DE LA ASOCIACION
ARTICULO 87: La Administración y fiscalización de la Asociación, estará a cargo de un Síndico titular y un Síndico Suplente, elegidos por la Asamblea de asociados; durarán un año en el ejercicio de sus funciones. Estos cargos son Ad-Honorem y pueden ser reelectos.
ARTÍCULO 88: Para ser Síndico de la Institución será necesario ser Socio Vitalicio o Activo y con dos años de antigüedad por lo menos.
Son atribuciones del Síndico: A) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que los juzgue conveniente: B) Convocar, previo requerimiento a la Comisión Directiva Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerla dicho órgano una vez vencido el plazo de ley: C) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; D) Asistir con voz a las reuniones de la Comisión Directiva; E) Verificar y facilitar el derecho de los asociados; F) Informar por sobre todos los documentos presentados por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria; G) Hacer incluir en el Orden del Día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes; H) Exigir del Tesorero las explicaciones que considere necesarias, respecto de los gastos y entradas del Club; I) Vigilar las operaciones de liquidación; J) Integrar la junta provisional en caso de destitución total de los miembros de Comisión Directiva; K) En general, velar porque la Comisión Directiva cumpla la ley, el Estatuto, el Reglamento y las resoluciones asamblearias. El Síndico debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. La función de fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaran, según su concepto, infracción a la ley, el Estatuto o el Reglamento. Para que la impugnación sea procedente, debe en cada caso, especificar concretamente las disposiciones que considere transgredida.
ARTÍCULO 89: El Síndico responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la autoridad de aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización.
ARTÍCULO 90: El Síndico Suplente, ejercerá las funciones del titular cuando éste estuviese impedido o, en caso de vacancia, ejercerá las funciones del titular con las mismas facultades y atribuciones del mismo. En caso de vacancia del Síndico Titular y Suplente, deberá convocarse a una asamblea extraordinaria dentro de los treinta días para elegir los cargos vacantes. El reemplazo de estos cargos se realizará solamente por el lapso remanente del mandato del sustituido.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 91: Las resoluciones que pueda tomar la Comisión Directiva en los casos no previstos en estos Estatutos, deberán ser sometidos a la aprobación de la Asamblea General Ordinaria.
DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DELA ASOCIACION
ARTÍCULO 92: Inciso A: La resolución de disolver la Asociación, deberá tomarse en Asamblea General Extraordinaria.
Inciso B: La liquidación de la Asociación tendrá lugar en los casos previstos por el Código Civil y estará a cargo de la persona y/o personas designadas a esos efectos en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tales fines, con el control del Síndico. Destinándose los fondos sobrantes, una vez cubierto el pasivo a los hospitales, orfanatos, asilos de ancianos y/o asociaciones de beneficencia de la localidad, reconocidas como entidades exentas de tributo por la Dirección General Impositiva y/o Entidad que la reemplace y/o sustituya.
ARTICULO 93: Quedan autorizados el Presidente y el Secretario para solicitar del Poder ejecutivo la aprobación de los presentes Estatutos y aceptar cualquier modificación que sugiriere la autoridad de aplicación.